Estimados amigos becarios,
Les doy un suuuuper consejo. La mayoría de nosotros (y me atrevo decir hasta nuestros jefes y personal de RRHH de las empresas) no tiene conocimiento de que en el capitulo 4to, articulo 42, literal 27 del código del trabajo existe la siguiente obligación del empleador :
“27.- Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa”
En mi caso yo salí de mi empleo sin conocer esta regla, y pues la liquidación me benificia, porque es dinero en efectivo con el que puedo contar como un colchoncito en caso de emergencias o demoras en los desembolsos, pero de haber sabido esto, hubiera estado mucho mejor, recibiendo sueldo completo por 6 meses mas, acumulando mi valor por decimo tercero, y otros beneficios sociales, aportando el Iess, etc.
Muchos preguntan y cuando regrese que? quien me asegura el trabajo? y el gobierno que esta haciendo por nosotros? La respuesta es “articulo 42”. Que pena que no exista mayor difusión acerca de esto, porque es una gran ayuda que por desconocimiento de nosotros (y probablemente nuestros empleadores) no estamos usando.
Saludos,
Cristóbal
PS. Admins: Editen esta línea y porfa, dejen esto como sticky porque me parece super importante.